ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA TELEVISION NACIONAL
CAPITULO 1
Denominación, domicilio, duración.-
Art.
1) La asociación de los trabajadores de la Televisión Nacional (A.T.T.N.), es
la unión de funcionarios, trabajadores en relación de dependencia, cualquiera
sea la forma de contratación, y jubilados, expresamente reconocidos por estos
Estatutos y por los procedimientos que se indican.-
El
domicilio principal de la asociación es en la ciudad de Montevideo, y no se
fija término de su duración.-
CAPITULO 2
Fines de la Asociación
Art.
2) La Asociación
tiene por objeto defender en todas sus formas los derechos e intereses de los
trabajadores, encauzar, fomentar y propender a las relaciones de solidaridad,
compañerismo, mutualidad y cooperación entre el personal que se reconoce en
este Estatuto, y facilitar en toda forma su mejoramiento social, intelectual, físico,
cultural y económico. Especialmente:
a) Propiciar y vigilar el buen cumplimiento de leyes y
decretos convenientes para sus afiliados.
b) Defender los derechos e intereses profesionales de sus
afiliados judicial y extra-judicialmente.
c) Colaborar con el Estado, con la Institución u otros
Organismos afines en el estudio y solución de los problemas que, directa o
indirectamente se relacionan con los intereses de los funcionarios.
d) Representar a los afiliados ante cualquier Organismo
estatal o privado que existiere o que se creare, para atender en sus
relaciones, celebrando convenciones, participando en los tribunales de
conciliación, arbitraje, etc..-
e) Asesorar, facilitar y fiscalizar las tareas
encomendadas a los representantes del personal en cualquier Organismo en el que
existan intereses de la generalidad del Gremio e intervenir en la designación
de los delegados del personal.
f) Prestar la colaboración que le fuera factible y cuando
le sea requerida por cualquier otra Institución con fines sociales o
culturales, u organizados por trabajadores de la Televisión Nacional.
g) Establecer vínculos con Gremiales u otras
Instituciones afines, ya sean estas nacionales o extranjeras, con residencia en
el país o fuera de él.
h) Propender por todos los medios a su alcance la mayor
capacitación profesional de sus afiliados creando cursos de estudios,
manteniendo una biblioteca adecuada, propiciando la realización de
conferencias, cursos de especialización, etc..
i)
Crear un Centro
Social.
j)
Fomentar el acercamiento
y solidaridad de los afiliados de la Capital y del Interior del país,
estableciendo centros Regionales o Departamentales en los lugares que determine
el Reglamento respectivo.
k) Mantener boletines informativos y/o revistas, los que
serán librados a la colaboración de todos los afiliados, siempre que se
encuentren dentro de los fines sociales y de acuerdo a las necesidades de
propaganda e información.
l)
Estudiar y
proponer a la realización y creación de cualquier Organismo que pueda
significar una conquista para el mejoramiento moral, físico, económico de los afiliados,
como ser asistencia médica, colonia de vacaciones, centros deportivos ya sea
dentro de la propia Asociación o con el total de los trabajadores del M.E.C.
m) Auspiciar la convocatoria de Congresos de trabajadores
para deliberar y resolver sobre los problemas que preocupan al Gremio y a la Nación,
fijándose su realización indistintamente en Montevideo o en una localidad del
interior del país.
CAPITULO III
De los socios.
Art.
3) Para ser admitido como socio se requiere:
a) Ser funcionario, o trabajador en relación de
dependencia, cualquiera fuera la forma de contratación, o jubilado de
Televisión Nacional, y de aquellas instituciones que la Asamblea General
reconozca de manera expresa.
b) Solicitar la afiliación por escrito de acuerdo con la
reglamentación.
c) Conocer y cumplir estos Estatutos y los reglamentos y
disposiciones que se dicten, no pudiendo alegarse en su favor ignorancia de los
mismos, debiendo acatar los fallos y resoluciones de los distintos órganos y
pudiéndose ejercer el derecho de apelación de acuerdo a las normas establecidas
en el Capítulo correspondiente.
Art.
4) Habrá cinco clases de socios, a saber:
Fundadores. Quienes suscriban el presente Estatuto.
Activos. Los que cuentan con seis (6) meses de antigüedad
como afiliados y cotizantes.
Suscriptores. Son los que no cuentan con la referida antigüedad.
Jubilados. Los jubilados y ex-funcionarios o trabajadores de
Televisión Nacional que fueran socios de A.T.T.N. en el momento de su
alejamiento del Organismo, siempre que en su cese no hubiera existido causal de
orden moral.
Serán
Socios Honorarios, aquellas personas
que en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la
Institución, sean designados como tales por la Asamblea General.
Los
socios fundadores y activos gozan del total de las prerrogativas y atribuciones
en la dirección de la
Asociación, con voz y voto en las Asambleas Generales.
Los
jubilados tendrán voz y no voto en las ASAMBLEAS Generales. No regirá para
ellos el pase a la situación de socios activos. Se propenderá en su integración
a tareas y actividades de carácter social y cultural.
Art.
5) Los socios ejercerán sus derechos en las condiciones que se establecen en el
Estatuto y con las limitaciones que corresponde a la naturaleza de los órganos
de gobierno.
Art.
6) Son deberes de los socios:
a) Abonar la cuota que fije la Asamblea General.
b) Participar en las Asambleas cuando así correspondiere
y colaborar de todas maneras para acrecentar el prestigio o influencia de la
Asociación.
c) Aceptar y desempeñar fielmente los cargos para los que
fueran designados o las representaciones del personal del que fueran
investidos.
d) No aceptar cargos o comisiones que tengan implicancia
con su calidad de miembro de esta Asociación, según parecer de la Mesa
Directiva, con derecho de apelación ante la Asamblea General.
Art.
7) Son derechos de los socios:
a) Gozar de los beneficios que otorga el presente Estatuto.
b) Formar parte de las Asambleas, votar y ser votado.
c) Requerir, reclamar y hacer proposiciones ante los Órganos
de gobierno previstos en estos Estatutos.
d) Interponer el recurso de apelación ante cualquier
órgano de gobierno toda vez que por disposición o resolución de alguno de ellos
crea lesionado sus derechos, de acuerdo a lo que establecen los Estatutos.
Art.
8) Los derechos de los socios son personales e intransferibles.
CAPITULO IV
De la disciplina gremial.
Art.
9) El régimen de disciplina gremial se funda en la gravedad de las faltas
cometidas por los afiliados y las sanciones serán las de observación, suspensión
en sus derechos sociales hasta un máximo de seis meses y la separación.
El
afiliado podrá establecer su defensa en los plazos que se establecieran.
Art.
10) Serán pasibles de observación de acuerdo a la gravedad de la falta todas
las acciones probadas que atenten contra los intereses de la Asociación. La Mesa
Directiva podrá proponer observación, separación o suspensión de uno o mas
afiliados. Se dará vista previa al asociado para realizar descargos.
El
órgano encargado de resolver la observación, separación o suspensión será la
Asamblea General, por mayoría absoluta de sus integrantes.
Art.
11) Los casos de suspensión no eximen al afiliado de la obligación de abonar
las cuotas sociales.
Art.
12) Serán separados de la Asociación:
a) Los que provoquen o causen descrédito de la Asociación
por hechos notorios o comprobados.
b) Los reincidentes en faltas que hayan dado lugar a suspensión
conforme a la gravedad de la falta.
c) Los que atentaren por cualquier medio contra el
patrimonio social y sin perjuicio de las otras sanciones civiles y/o penales
que correspondan.
Art.
13) Las sanciones podrán ser apeladas ante la Asamblea General hasta 10 días
corridos, a contar del siguiente al de la notificación personal por carta
certificada, o por telegrama colacionado, según lo ordene la Mesa Directiva,
Órgano encargado de las notificaciones.
Art.
14.) Todos los Órganos de Gobierno tienen la facultad para mantener su
disciplina interna funcional. Sobre sus decisiones regirá el mismo régimen de
garantías que para los afiliados en gral. a los cuales se refieren los Art. 13
al 15.
Art.
15) El reingreso de asociados se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Los suspendidos, al vencer el término de su sanción o
cuando la Mesa Directiva estimare que a su juicio no persisten las razones que
motivaron la suspensión. En ambos casos deberá cumplir con lo establecido en el
Art. 11.
b) Los separados por causas establecidas en el Art. 12,
cuando la Asamblea General decrete amnistías. Si se tratare de funcionarios en
condiciones de ser socios activos, reingresará como suscriptor hasta el
vencimiento de los 6 meses de antigüedad en esta categoría.
CAPITULO V
Del Gobierno de la Asociación.
Art.
16) La Asociación adopta para su Gobierno la forma democrático-representativa,
sobre la base de la intervención directa de sus afiliados dentro de las
competencias que se ordenan en este Estatuto.
Art.
17) Son órganos de Gobierno dentro de sus respectivas competencias:
a) ASAMBLEA GENERAL
b) MESA DIRECTIVA
c) COMISIÓN FISCAL
d) COMISIÓN ELECTORAL.
Art.
18) Las comisiones Electoral y Fiscal gozan de plena autonomía salvo cuando se
trate del régimen de recursos contra las resoluciones que se preveen expresamente.
Art.
19) a) El ejercicio de integrante de las Comisiones Electoral y Fiscal son
incompatibles entre si y con la Mesa Directiva.
b) Son incompatibles con la Mesa Directiva, la
Comisión Fiscal o la Comisión Electoral, los cargos jerárquicos cuya función
como encargados de confianza de la Dirección del Canal, según su propio
entender, los inhabilite para cumplir medidas gremiales.
Art.
20) Todos los cargos de los diversos Órganos de Gobierno se llenarán de acuerdo
a lo establecido en el capitulo de las elecciones. Para el desempeño de los
cargos se deberá ser socio fundador o activo y tener un mínimo de 18 años de
edad, y además 6 meses de antigüedad en el organismo. Los cargos son
honorarios.
CAPITULOVI
De la Asamblea General
Art.
21) Es el Órgano a través del cual se ejerce la soberanía gremial. Por su
competencia e integración, tiene estatutariamente la mayor jerarquía. Sus
decisiones solo podrán ser revocadas por otra Asamblea General.
Será
presidida por la Mesa Directiva, teniendo sus integrantes voz y voto. Estará
integrada por todos los afiliados de la Asociación, quienes dispondrán de las
máximas prerrogativas en materia de voz y voto de acuerdo con los Estatutos.
Convocatoria
Las
Asambleas serán de carácter Ordinario y Extraordinario.
La
Asamblea Ordinaria se celebrará una
vez por año, a convocatoria de la Mesa Directiva con 10 (diez) días de
anticipación por lo menos y deberá considerar: el orden del día que se
determine, la Memoria y Balance Anual, y la designación de la Comisión Electoral.
La
convocatoria a Asamblea Ordinaria se realizará por citación personal, por
anuncios colocados en los locales de Televisión Nacional, por comunicado en un
diario capitalino, y por cualquier otro
medio que la Mesa
Directiva estime conveniente.
La
Asamblea Extraordinaria será
convocada en cualquier momento por la Mesa Directiva, por la Comisión
Fiscal, por la Comisión Electoral o por iniciativa del 15% de los
afiliados de la Asociación. En este último caso la petición será hecha a la
Mesa Directiva, la que deberá convocar a Asamblea en un plazo máximo de 10
días. En caso de negativa entrará a jugar la “disciplina gremial” citada en el
capítulo correspondiente. La convocatoria se realizará con una anticipación por
lo menos de 48 horas hábiles antes, por anuncios colocados en dos medios de
prensa y en los locales de Televisión Nacional y por cualquier otro medio que
la Mesa Directiva u otros convocantes lo considere necesarios.
Quórum
El
Quórum de la Asamblea Ordinaria será en primer llamado con la asistencia
del 50 % de los afiliados. En segundo llamado, media hora después con el
30 % de los afiliados. Media hora después, la Asamblea Ordinaria se constituirá
con el número de socios presentes habilitados para votar.
Las
decisiones se tomarán por mayoría simple de presentes, salvo en los
casos que expresamente se requieran mayorías especiales.
El
Quórum de la Asamblea Extraordinaria, será en primer llamado del
50 % de los afiliados, en segundo
llamado media hora después con el 1/3 de los afiliados, 15 minutos después,
se constituirá con el número de asociados presentes. Las decisiones se tomarán por
mayoría simple de presentes, salvo en los casos que expresamente se
requieran mayorías especiales.
Competencias
A
la Asamblea General compete:
a) Todo lo que el Estatuto no confiera a otros órganos de
Gobierno, la interpretación y aplicación del Estatuto, y decisión de lo que no
hay sido previsto.
b) Definir la política general del Gremio
c) Sustituir a cualquier órgano de Gobierno en caso de
acefalía, convocando de inmediato a los asociados para normalizar su
funcionamiento.
d) Emitir por mayoría de 2/3 de sus integrantes, voto de
censura contra los miembros de otros órganos, pudiendo en casos graves, llegar
a la revocación del mandato de todo o parte del total de integrantes del órgano
censurado. En caso de revocación de mandato se convocará a elecciones en el
plazo de 30 días.
e) Decidir sobre las relaciones intersindicales o incorporación
con otras asociaciones a Federaciones nacionales o internacionales afines a
esta organización.
f) Decidir en ultima instancia las apelaciones contra las
resoluciones de los otros órganos de gobierno, en la forma en que disponga el
Estatuto.
g) Fijar el régimen financiero determinando las cuotas
que deberán pagar los afiliados.
h) Decidir en las cuestiones que sean de interés de todo
el Gremio.
i)
Observar a los
demás órganos de gobierno en caso de incumplimiento de los Estatutos.
j)
Autorizar a la
Mesa Directiva para comprar, hipotecar, enajenar y/o permutar bienes inmuebles
y toda otra forma de afectación de todo o parte del patrimonio social,
requiriéndose para ello la mayoría de 2/3 de sus integrantes.
k) Decretar amnistías
l)
Crear comisiones
asesoras permanentes o transitorias por temas específicos.
m) Nombrar delegados o representantes a los diferentes
organismos a que pertenezca A.T.T.N.
Revocación
de decisiones:.
Todas
las resoluciones de Asambleas podrán ser revocadas por una nueva Asamblea, la
que deberá reunirse a solicitud de por lo menos el 30% de los afiliados
habilitados para votar, presentada por escrito ante la Mesa Directiva dentro de
los 5 días siguientes a la fecha de considerado el asunto en cuestión. La Mesa
Directiva convocará a nueva Asamblea y la resolución se revocará si obtiene a
su favor un número superior de votos al logrado en la primera.
CAPITULO VII
De la mesa directiva.
Art.
22) Se designará en elecciones directas de los afiliados y durará dos años en
sus funciones, pudiendo ser reelecto total o parcialmente.
Art.
23) La Mesa Directiva se integrará con 8 (ocho) miembros e igual número de
suplentes ordinales. Tres de los miembros de la Mesa Directiva tendrán los
cargos de Presidente, Secretario y Tesorero quienes serán designados de acuerdo
al número descendiente de votos obtenidos en las elecciones. Uno de los cargos
de vocal será ocupado siempre por un representante de la Televisión Nacional de
Melo. Las resoluciones se adoptaran por mayoría, las cuales serán válidas
cuando se tomen con la asistencia de cinco integrantes.
En
caso de igual cantidad de votos afirmativos y negativos, el Presidente tendrá
doble voto definitorio.
Art.
24) Competencias
a) Representar al Gremio con las mas amplias facultades
legales y estatutarias, debiendo representarlo en todos los actos y contratos,
así como en las gestiones administrativas y judiciales.
b) Representar al Gremio ante la dirección del Canal y de
las Asociaciones gremiales a que se asocie A.T.T.N., por nombramiento de la
Asamblea General, o en caso de acefalía de esa representación por medio de dos
de sus miembros elegidos por mayoría de la Mesa Directiva.
c) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea
General.
d) Tomar resoluciones en cualquier materia con carácter
urgente no prevista en los Estatutos, dando cuenta de inmediato a la Asamblea
General.
e) Designar las Comisiones que se consideren necesarias,
ejerciendo sobre ellas la superintendencia.
f) Elaborar su reglamento de funcionamiento.
g) Elaborar la Memoria y Balance Anual e Inventario, el
que junto al dictamen de la Comisión Fiscal, será presentado a la Asamblea
General Ordinaria.
h) Facilitar a la Comisión Fiscal, y a la Comisión
Electoral todos los elementos necesarios para el debido cumplimiento de sus
cometidos.
CAPITULO VIII
De los miembros de la Mesa Directiva.
Art.
25) Al Presidente compete:
a) Representar conjuntamente con el Secretario a la Asociación
en todos los actos y contratos.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Mesa Directiva.
c) Presidir la Asamblea General.
d) Firmar las Actas y documentos de la Asociación
conjuntamente con el Secretario, ordenar los gastos autorizados y visar las
cuentas a pagar.
e) Confeccionar con el Secretario la Memoria y con el
Tesorero el Balance Anual
f) Tomar con el secretario resoluciones en casos urgentes
ad-referéndum de la Mesa Directiva.
g) Convocar a la Asamblea General, en caso de acefalía de
la Mesa Directiva, desempeñando provisoriamente sus funciones.
Art.
26) Al Secretario compete:
a) Mandar ejecutar y controlar al cumplimiento de las
resoluciones de la Mesa Directiva, y de la Asamblea General.
b) Conducir y ordenar todo lo relativo a la
administración de la Asociación.
c) Preparar el orden del día de los dos órdenes.
d) Comparecer con el Presidente en los casos de
representación y cumplir las funciones establecidas en el Art. Anterior.
e) Convocar a la Asamblea General, en caso de acefalía de
la Mesa Directiva, desempeñando provisoriamente sus funciones.
Art.
27) Al Tesorero compete:
a) Tener bajo su guarda y responsabilidad los valores de
la Asociación y llevar los libros adecuados, de acuerdo a las normas legales
vigentes.
b) Administrar los ingresos y efectuar los pagos.
c) Presentar trimestralmente un balance a la Comisión
Fiscal y a la Mesa Directiva y formular un balance anual que debe considerar la
Asamblea General Ordinaria.
d) Firmar con el Presidente y el Secretario las
obligaciones sociales y los recibos que se extiendan a la Asociación.
e) Delegar la Teneduría de libros.
f) Aconsejar a la Mesa Directiva de las reformas que
estime convenientes para mejor organización de la Tesorería.
g) Convocar a la Asamblea General, en caso de acefalía de
la Mesa Directiva, desempeñando provisoriamente sus funciones.
CAPITULO IX
De la Comisión Electoral.
Art.
28) La Comisión Electoral se compondrá de 3 miembros con igual número de
suplentes y durará un año en el desempeño de sus funciones. Podrán ser
reelectos y sesionará con dos miembros presentes.
Art.
29) Se requieren las mismas cualidades que para ser miembro de la Mesa
Directiva de Televisión Nacional y el cargo es incompatible con el de los demás
órganos de Gobierno.
Art.
30) Para el cumplimiento de sus fines la Comisión Electoral contará con la
colaboración de sus afiliados que a los efectos designe.
Art.31)
Es competencia de la Comisión Electoral:
a) Convocar a inscripción a los candidatos en el tiempo
establecido en este Estatuto. Organizar y presidir los actos eleccionarios.
b) Ser juez de la instancia electoral.
c) Proclamar los candidatos electos una vez cumplido los
plazos y requisitos estatutarios y darles posesión en los cargos.
d) En caso de apelación de sus resoluciones solicitará a
la Mesa Directiva la convocatoria de la Asamblea General, la que deberá
resolver inapelablemente y reunirse antes de transcurridos 15 días de la misma
elevando todos los antecedentes.
CAPITULO X
De las elecciones.
Art.
32) La Comisión
Electoral convocará a elecciones antes de la segunda quincena
del mes de octubre para efectuarlas dentro de la primer quincena del mes de
diciembre, de manera que los candidatos proclamados tomen posesión de sus
cargos quince días después de realizada la elección cada dos años.
Art.
33) Las elecciones de la Asociación se regirán por el sistema de plancha o
lista de candidatos según decisión de la Asamblea General. En caso de plancha
los candidatos mas votados ocuparán los cargos en orden decreciente seguidos
por los respectivos suplentes.
El
mismo procedimiento se empleará para la Comisión Fiscal, marcando en la plancha
los candidatos en numero de 3. Los candidatos mas votados ocuparán los cargos
en orden decreciente seguidos por los respectivos suplentes.
Art.
34) Las elecciones se realizarán en día hábil debiendo existir por lo menos un
circuito en cada uno de los locales de Tveo Canal 5 en Montevideo y en Canal 8
de Melo.
Art.
35) Tienen derecho al voto los socios fundadores y activos en el goce de sus
derechos sociales, y deberán identificarse ante la Mesa receptora. Asimismo,
deberán contar todos los socios con la cuota social al día.
Art.
36) Las hojas de votación contendrán los candidatos a la Mesa Directiva y a la
Comisión Fiscal: La Mesa Directiva saliente se hará cargo de los gastos del
acto electoral.
Art.
37) La Comisión Electoral elegirá tantas Comisiones receptoras como sean
necesarias, designando al Presidente y Secretario.
Art.
38) Terminando el Acto Eleccionario se contarán los votos y se realizará a
continuación el escrutinio de los mismos, labrándose acta de lo actuado, la que
será suscrita por Presidente y Secretario de la Comisión receptora, dejándose
constancia de las observaciones y anomalías que pudieran producirse.
Todo
el materia, incluido el acta de escrutinio y los votos emitidos se enviarán en
sobre lacrado al lugar que designe la Comisión Electoral.
CAPITULO XI
De la Comisión Fiscal
Art.
39) La Comisión Fiscal se compone de tres (3) miembros con igual número de
suplentes, durante un año en el desempeño de sus cargos. Podrán ser reelectos y
sesionarán con dos miembros presentes.
Art.
40) Se requieren las mismas cualidades que para integrar el Consejo Directivo
del sector Televisión Nacional y el cargo es incompatible con el de los demás órganos
del gobierno.
Art.
41) Son atribuciones de la Comisión Fiscal:
a) Comprobar si los pagos han sido debidamente
autorizados por los organismos correspondientes y las facturas se hallan de
acuerdo con los pagos efectuados o presupuestos aprobados.
b) Verificar los libros de Contabilidad, que se
encuentren en orden y se lleven al día.
c) Practicar trimestralmente arqueos de caja,
comprobación de saldos, etc.
d) Visar el Balance, dando cuenta a la Mesa Directiva e
informando a la Asamblea de lo actuado.
e) Aconsejar a la Mesa Directiva de las reformas que
estime convenientes para mejor organización de la Tesorería.
f) Convocar a la Asamblea General en caso de acefalía de
la Mesa Directiva, desempeñando provisoriamente sus funciones.
Art.
42) Ejercicio económico
El
ejercicio económico de la Asociación será del 1/7 al 30/6 de cada año.
CAPITULO XII
Del patrimonio social
Art.
43) El patrimonio de la Asociación esta constituido por los bienes muebles e
inmuebles que posee actualmente o que adquiera en el futuro y por los ingresos
que resulten de la aplicación del Estatuto, Todos ellos se aplicarán
exclusivamente al cumplimiento de los fines sociales. Para el caso de
disponerse la enajenación, disposición y toda otra forma de afección (hipotecas
y/o similares, garantías, prendas, etc.) de todos o parte de los bienes muebles
e inmuebles, que constituya en el futuro el patrimonio de la Asociación, se
requerirá la expresa aprobación de la Asamblea general, mediante el voto
conforme de 2/3 de sus integrantes. Para este tipo de convocatoria no regirá
ningún tipo de limitación, en cuanto a la integración, pudiendo participar en
ella la totalidad de los afiliados de la Asociación sin exclusión.
Art.
44) La Asociación representada por su Presidente y Secretario tiene amplia
capacidad para disponer de sus bienes y sin que ello importe limitación de esa
facultad, podrá adquirir mueble e inmuebles, celebrar contratos, otorgar
garantía hipotecaria o prendaría, aceptar donaciones con los Bancos o
Instituciones afines.
CAPITULO XIII
Disolución
Art.
45) La disolución de A.T.T.N. solo podrá ser resuelta por una Asamblea a tal
efecto, a pedido de la mayoría absoluta de sus socios activos.
Art.
46) La Asamblea para tratar la disolución deberá estar constituida por una
cantidad no menor a las ¾ (tres cuartas) partes de sus socios activos. La
decisión afirmativa requerirá la aprobación de la mayoría absoluta de los asambleístas.
Si
tal sucediere, o dejare de funcionar de hecho, sus bienes se reservarán por 10
años para que integre el patrimonio de una nueva Asociación de Trabajadores de
Televisión Nacional, u organismo similar. En ese lapso los mismos serán
administrados por la
Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado
(COFE). Vencido dicho plazo, serán donados a instituciones con finalidades de
Promoción Social.
CAPITULO XIV
De la reforma del Estatuto
Art.
47) El presente Estatuto podrá ser reformado según los procedimientos
siguientes:
Tendrán
iniciativa el 10 % de los socios activos; o la Mesa Directiva por mayoría
absoluta de integrantes. La solicitud de reforma deberá presentarse por escrito
y precisando las disposiciones a modificarse.
La
decisión se deberá tomar en Asamblea convocada de acuerdo a lo dispuesto por el
Art. 21. Para ser aceptada la reforma propuesta deberá contar con el voto
favorable de los 2/3 de los afiliados presentes habilitados para votar. Los
proyectos de reforma aprobados deberán establecer la fecha de entrada en
vigencia de las nuevas disposiciones. Si así no fueran ellas comenzaran a regir
antes de los 90 días posteriores a su aprobación.
Art.
48) Rechazada o aprobada la reforma, no podrá proponerse otra sobre el mismo
punto antes de transcurrido un año.